Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 202 del Código Penal Colombiano
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa
¿Qué dice el artículo 202?
Este artículo establece que cualquier persona que perturbe o impida la celebración de una ceremonia o función religiosa de un culto permitido incurrirá en una sanción. Aplica a todos los individuos que interfieran en el ejercicio de la libertad religiosa, garantizando el respeto a las prácticas de fe de las comunidades.
- Prohíbe la perturbación de ceremonias religiosas.
- Aplica a cualquier culto permitido en Colombia.
- Busca proteger el derecho a la libertad religiosa.
- La sanción es una multa.
- Promueve el respeto hacia las creencias de los demás.
Ejemplos
- Interrumpir un servicio religioso en una iglesia durante la misa.
- Realizar ruidos excesivos cerca de un lugar de culto durante una ceremonia.
- Obstruir el acceso a un templo en el momento de una celebración religiosa.
Texto oficial del artículo 202
Artículo 202.Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá enmulta.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si interrumpo una ceremonia religiosa?
Si interrumpes o impides una ceremonia o función religiosa de un culto permitido, puedes incurrir en una multa. Es importante respetar las prácticas religiosas de los demás para evitar sanciones y promover la convivencia pacífica.
¿A qué cultos se aplica este artículo?
Este artículo se aplica a cualquier culto permitido en Colombia. Esto significa que no importa la religión, siempre que sea reconocida, su celebración debe ser respetada y no puede ser interrumpida o impedida.