Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 192 del Código Penal Colombiano
Violación ilícita de comunicaciones
¿Qué dice el artículo 192?
El artículo 192 del Código Penal Colombiano establece que quien ilícitamente intercepte, controle o impida una comunicación privada, o se entere indebidamente de su contenido, incurre en prisión de 16 a 54 meses. Si además revela el contenido o lo usa en beneficio propio o ajeno, la pena aumenta a 32 a 72 meses. Aplica a cualquier persona que viole la intimidad de las comunicaciones ajenas.
- Intercepción o control de comunicaciones es un delito.
- La pena varía según la gravedad de la conducta.
- Revelar el contenido de la comunicación aumenta la pena.
- La norma protege la intimidad y reserva de las comunicaciones.
- No se aplican penas mayores si ya hay otro delito.
Ejemplos
- Escuchar una llamada telefónica sin permiso es una violación de comunicaciones.
- Acceder a mensajes de texto ajenos sin autorización también es un delito.
- Conocer este artículo es útil para entender tus derechos sobre la privacidad de tus comunicaciones.
Texto oficial del artículo 192
Artículo 192.Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien escucha mis llamadas sin permiso?
Si alguien escucha tus llamadas sin autorización, está cometiendo un delito de violación ilícita de comunicaciones. Según el artículo 192, esta acción puede llevar a penas de prisión de 16 a 54 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta.
¿Qué sucede si se revela el contenido de mis mensajes?
Si alguien revela el contenido de tus mensajes sin tu consentimiento, la pena es mayor. El artículo 192 establece que esto puede conllevar una prisión de 32 a 72 meses, ya que se considera un abuso adicional a la violación de la comunicación privada.