Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 196 del Código Penal Colombiano

Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial

¿Qué dice el artículo 196?

Este artículo establece que quien ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida la comunicación o correspondencia de carácter oficial, será sancionado con prisión. La pena se incrementa si la comunicación está destinada a la Rama Judicial o a organismos de control del Estado. Aplica a cualquier persona que realice estas acciones.

  • Prohíbe la violación de comunicaciones oficiales.
  • Sanciona con prisión de 48 a 108 meses.
  • Aumenta la pena si afecta a la Rama Judicial o a organismos de control.
  • Protege la intimidad y la reserva de las comunicaciones oficiales.
  • Aplica a cualquier persona involucrada en estas acciones.

Ejemplos

  • Un funcionario que intercepte correos oficiales de su entidad.
  • Una persona que destruya documentos enviados a un juez.
  • Un empleado que oculte correspondencia destinada a un organismo de control.

Texto oficial del artículo 196

Artículo 196.Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones están prohibidas por este artículo?

El artículo prohíbe sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir la comunicación o correspondencia de carácter oficial. Estas acciones son consideradas violaciones a la intimidad y reserva de las comunicaciones.

¿Qué pasa si la comunicación es para la Rama Judicial?

Si la comunicación o correspondencia está destinada a la Rama Judicial o a organismos de control del Estado, la pena por violar estas comunicaciones se incrementa hasta en una tercera parte, lo que refleja la gravedad de la infracción.

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