Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 194 del Código Penal Colombiano

Divulgación y empleo de documentos reservados

¿Qué dice el artículo 194?

Este artículo establece que cualquier persona que divulgue o utilice el contenido de un documento que debe permanecer en reserva, ya sea para beneficio propio o ajeno, o causando perjuicio a otro, incurrirá en una multa. La norma busca proteger la confidencialidad de ciertos documentos y sancionar su divulgación indebida.

  • Protege la confidencialidad de documentos.
  • Aplica a quien divulgue información reservada.
  • La multa se impone si no es un delito más grave.
  • Busca prevenir el uso indebido de información sensible.

Ejemplos

  • Un empleado que comparte información confidencial de su empresa con un competidor.
  • Un funcionario que filtra documentos reservados a la prensa.
  • Conocer este artículo es útil si trabajas con información sensible y quieres evitar sanciones.

Texto oficial del artículo 194

Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de documentos están protegidos?

Los documentos que deben permanecer en reserva son aquellos cuya divulgación podría causar perjuicio a una persona o entidad. Esto incluye información confidencial de empresas, datos personales o cualquier documento que por su naturaleza deba ser tratado con reserva.

¿Qué pasa si divulgo información sin saber que es reservada?

El artículo se aplica a quien divulgue o emplee el contenido de un documento reservado, independientemente de si sabía o no que era confidencial. Sin embargo, la sanción puede variar dependiendo de las circunstancias del caso.

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