Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 168 del Código Penal Colombiano
Secuestro simple
¿Qué dice el artículo 168?
El artículo 168 del Código Penal Colombiano establece que el secuestro simple se comete cuando una persona arrebata, sustrae, retiene u oculta a otra con propósitos distintos a los previstos en el siguiente artículo. Las penas son severas, incluyendo prisión y multas significativas, y se aplican a cualquier persona que realice estas acciones.
- El secuestro simple implica arrebatar o retener a una persona.
- Se castiga con prisión de 192 a 360 meses.
- Las multas oscilan entre 800 y 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Las penas son aplicables a cualquier persona que cometa este delito.
- El propósito del secuestro debe ser distinto al previsto en el siguiente artículo.
Ejemplos
- Una persona que secuestra a un familiar por motivos económicos está cometiendo secuestro simple.
- Si alguien retiene a otra persona en contra de su voluntad por razones personales, también incurre en este delito.
Texto oficial del artículo 168
Artículo 168.Secuestro simple.El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA:Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si alguien me secuestra?
Si eres víctima de secuestro, es importante que contactes a las autoridades de inmediato. El secuestro simple es un delito grave y quienes lo cometen enfrentan penas de prisión de 192 a 360 meses, además de multas significativas. La ley busca proteger a las personas de este tipo de delitos.
¿Qué se considera secuestro simple?
El secuestro simple se considera cuando alguien arrebata, sustrae, retiene u oculta a otra persona con propósitos distintos a los establecidos en el siguiente artículo del Código Penal. Esto incluye cualquier acción que prive a una persona de su libertad de manera ilegal.