Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 171 del Código Penal Colombiano
Circunstancias de atenuación punitiva
¿Qué dice el artículo 171?
Este artículo establece que si una víctima de secuestro es liberada voluntariamente dentro de los quince días siguientes al secuestro, sin que se haya logrado el objetivo del secuestro extorsivo, la pena se puede reducir hasta la mitad. Esta norma aplica tanto para el secuestro extorsivo como para el secuestro simple.
- Liberación voluntaria de la víctima reduce la pena.
- El plazo para la liberación es de quince días.
- Aplica a secuestro extorsivo y simple.
- La pena se puede disminuir hasta la mitad.
- No se debe haber logrado el fin del secuestro.
Ejemplos
- Si una persona es secuestrada y es liberada por su captor sin haber recibido dinero, se puede aplicar la reducción de pena.
- En un caso de secuestro simple, si el secuestrado es liberado en los quince días, también se puede disminuir la pena.
Texto oficial del artículo 171
Artículo 171.Circunstancias de atenuación punitiva.Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta en la mitad.
En los eventos del secuestro simple habrá lugar a igual disminución de la pena si el secuestrado, dentro del mismo término fuere dejado voluntariamente en libertad.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la víctima es liberada después de quince días?
Si la víctima es liberada después de los quince días, no se aplicará la reducción de pena establecida en este artículo. La norma solo considera la liberación voluntaria dentro de ese plazo específico.
¿La reducción de pena aplica si se logra el fin del secuestro?
No, la reducción de pena solo aplica si no se ha obtenido ninguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo. Si se logra el objetivo, no se puede disminuir la pena.