Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 167 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de atenuación punitiva

¿Qué dice el artículo 167?

El artículo establece las circunstancias bajo las cuales se pueden atenuar las penas por desaparición forzada. Se aplican reducciones de pena a los autores o partícipes que liberen a la víctima o proporcionen información sobre su paradero, dependiendo del tiempo transcurrido desde la privación de libertad y las condiciones de liberación.

  • La pena se reduce significativamente si la víctima es liberada en un plazo de 15 días.
  • Si la liberación ocurre entre 15 y 30 días, la reducción es menor.
  • Se contempla una reducción de pena si se proporciona información sobre un cadáver.
  • Las reducciones solo aplican al autor o partícipe que actúe voluntariamente.

Ejemplos

  • Un grupo que retiene a una persona y decide liberarla en 10 días puede recibir una pena menor.
  • Si alguien informa sobre el paradero de un cadáver, puede ver reducida su pena.
  • Conocer este artículo es útil para entender las posibles consecuencias legales en casos de desaparición.

Texto oficial del artículo 167

Artículo 167.Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos:

1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.

2. La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) cuando en un término mayor a quince (15) días y no superior a treinta (30) días, los autores o partícipes liberen a la víctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.

3. Si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte.

Parágrafo.Las reducciones de penas previstas en este artículo se aplicarán únicamente al autor o partícipe que libere voluntariamente a la víctima o suministre la información.

CAPITULO SEGUNDO

DEL SECUESTRO

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si libero a la víctima después de 30 días?

Si liberas a la víctima después de 30 días, no recibirás la reducción de pena más alta. La reducción será menor, ya que el artículo establece diferentes grados de atenuación dependiendo del tiempo transcurrido desde la privación de libertad.

¿La reducción de pena aplica a todos los involucrados?

No, la reducción de pena solo aplica al autor o partícipe que libere voluntariamente a la víctima o que proporcione información sobre su paradero. Los demás involucrados no se benefician de esta atenuación.

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