Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 172 del Código Penal Colombiano
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 172?
El artículo 172 del Código Penal Colombiano establece que el delito de secuestro ha sido derogado. Esto significa que ya no se aplica la norma que regulaba este delito en el país. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen otras disposiciones legales que pueden regular conductas similares.
- El artículo 172 ha sido derogado.
- No se aplica la norma sobre secuestro.
- Existen otras leyes que regulan delitos relacionados.
- Es fundamental estar informado sobre la legislación vigente.
Ejemplos
- Si alguien es víctima de un secuestro, se deben aplicar otras normas actuales.
- Conocer la derogación ayuda a entender que el marco legal ha cambiado.
Texto oficial del artículo 172
Artículo 172: Derogado
CAPITULO TERCERO APODERAMIENTO Y DESVÍO DE AERONAVES, NAVES O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el artículo esté derogado?
Que la norma ya no tiene validez y no se puede aplicar. Esto implica que el delito de secuestro se regula por otras leyes vigentes en Colombia.
¿Qué debo hacer si soy víctima de un secuestro?
Debes reportar el hecho a las autoridades competentes, como la Policía o la Fiscalía, quienes tienen protocolos para manejar estas situaciones y garantizar tu seguridad.