Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 164 del Código Penal Colombiano
Destrucción del medio ambiente
¿Qué dice el artículo 164?
Este artículo establece sanciones para quienes, en el contexto de un conflicto armado, utilicen métodos que causen daños graves y duraderos al medio ambiente. Aplica a cualquier persona que realice estas acciones, enfatizando la protección del entorno natural durante situaciones de violencia.
- Se sanciona la destrucción del medio ambiente en conflictos armados.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Se establece inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
- Las sanciones son más severas por el contexto de conflicto armado.
- La protección del medio ambiente es un asunto legal prioritario.
Ejemplos
- Un grupo armado que utiliza explosivos en una zona forestal, causando daños irreparables.
- La contaminación de ríos por el uso de sustancias tóxicas en un conflicto armado.
Texto oficial del artículo 164
Artículo 164.Destrucción del medio ambiente. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cuarenta y cinco mil (45000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de acciones se consideran como destrucción del medio ambiente?
Se consideran destrucción del medio ambiente aquellas acciones que empleen métodos o medios diseñados para causar daños extensos, duraderos y graves al entorno natural, especialmente en el contexto de un conflicto armado.
¿Qué penas se imponen por este delito?
Las penas incluyen prisión de 160 a 270 meses, multas que varían entre 6.666,66 a 45.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo.