Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 160 del Código Penal Colombiano

Atentados a la subsistencia y devastación

¿Qué dice el artículo 160?

Este artículo establece que durante un conflicto armado, atacar, inutilizar, dañar, retener o apoderarse de bienes esenciales para la subsistencia de la población civil es un delito. Se aplica a quienes realicen estas acciones en el contexto de un conflicto armado, protegiendo así a la población civil de daños a su sustento.

  • Protege bienes indispensables para la población civil.
  • Aplica en el contexto de un conflicto armado.
  • Las penas son de prisión y multa.
  • Incurre en prisión de 80 a 180 meses.
  • Las multas oscilan entre 666.66 y 1500 salarios mínimos.

Ejemplos

  • Un grupo armado que destruye cultivos de una comunidad para causar hambre.
  • La toma de un almacén de alimentos por parte de un grupo en conflicto armado.

Texto oficial del artículo 160

Artículo 160.Atentados a la subsistencia y devastación. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un grupo armado ataca una granja?

Si un grupo armado ataca una granja y daña los cultivos, incurre en el delito de atentados a la subsistencia, lo que puede llevar a penas de prisión de 80 a 180 meses y multas significativas.

¿Quiénes pueden ser responsables bajo este artículo?

Cualquier persona o grupo que, en el contexto de un conflicto armado, ataque o se apodere de bienes esenciales para la subsistencia de la población civil puede ser responsabilizado bajo este artículo.

Artículos relacionados (Capitulo unico)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.