Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 151 del Código Penal Colombiano

Despojo en el campo de batalla

¿Qué dice el artículo 151?

Este artículo establece que quien despoje de sus efectos a un cadáver o a una persona protegida durante un conflicto armado incurrirá en penas de prisión y multa. Aplica a situaciones donde se vulneren los derechos de personas en contextos de violencia armada, protegiendo así la dignidad de los fallecidos y de quienes están bajo protección.

  • El despojo se refiere a quitar efectos de un cadáver o persona protegida.
  • Aplica en el contexto de un conflicto armado.
  • Las penas incluyen prisión y multa.
  • Busca proteger la dignidad de las víctimas.
  • Las penas son severas para disuadir este comportamiento.

Ejemplos

  • Un grupo armado que roba pertenencias de un soldado caído en combate.
  • Una persona que se apropia de efectos de un civil herido en un enfrentamiento armado.

Texto oficial del artículo 151

Artículo 151.Despojo en el campo de batalla. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, despoje de sus efectos a un cadáver o a persona protegida, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si despojo a un cadáver en un conflicto armado?

Si despojas a un cadáver o a una persona protegida durante un conflicto armado, puedes enfrentar una pena de prisión de 48 a 180 meses y una multa que varía entre 133.33 y 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Quiénes son considerados personas protegidas?

Las personas protegidas son aquellas que, en el contexto de un conflicto armado, tienen derecho a ser tratadas con dignidad y respeto, como civiles, heridos o prisioneros de guerra, y no deben ser objeto de despojo.

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