Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 100 del Código Penal Colombiano
Comiso
¿Qué dice el artículo 100?
El artículo establece que los instrumentos y efectos de conductas punibles, que no tengan libre comercio, pasarán a la Fiscalía. También se aplica a bienes de libre comercio usados en delitos dolosos. En conductas culposas, ciertos bienes se entregan provisionalmente al propietario, salvo embargo. La entrega se hace definitiva bajo ciertas condiciones.
- Los bienes sin libre comercio van a la Fiscalía.
- Los bienes de libre comercio usados en delitos dolosos también son comisados.
- En conductas culposas, se entregan bienes provisionalmente al propietario.
- La entrega definitiva depende de garantizar el pago de perjuicios.
- Se establece un plazo de 18 meses para decidir sobre los bienes.
Ejemplos
- Si alguien usa un vehículo para cometer un delito, este puede ser comisado.
- Si se encuentra un objeto robado que no tiene libre comercio, este será entregado a la Fiscalía.
- Conocer este artículo es útil si te detienen con un bien que podría ser comisado.
Texto oficial del artículo 100
Artículo 100.Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción.
Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario, legítimo tenedor salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no procederá la entrega, hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien.
LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mis bienes si estoy involucrado en un delito?
Si tus bienes fueron usados en un delito, pueden ser comisados por la Fiscalía. Si son de libre comercio, también pueden ser comisados si se demuestra su uso en la conducta punible. En casos de conductas culposas, podrías recibirlos provisionalmente, salvo que se haya decretado su embargo.
¿Cuánto tiempo tengo para recuperar mis bienes?
Tienes hasta 18 meses desde la realización de la conducta para que se decida sobre la entrega definitiva de tus bienes. Si se garantiza el pago de los perjuicios o se embargan otros bienes, podrías recuperarlos antes.