Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 94 del Código Penal Colombiano
Reparación del daño
¿Qué dice el artículo 94?
El artículo establece que cualquier conducta punible genera la obligación de reparar los daños materiales y morales que se causen como consecuencia de dicha conducta. Esta norma aplica a quienes cometen delitos y afectan a otras personas, obligándolos a compensar los perjuicios ocasionados.
- La conducta punible implica responsabilidad civil.
- Se deben reparar tanto daños materiales como morales.
- La obligación de reparar es independiente de la pena penal.
Ejemplos
- Si alguien causa un accidente de tránsito, debe reparar los daños al vehículo y a las personas afectadas.
- En un caso de difamación, la persona que difunde información falsa debe compensar el daño moral causado a la víctima.
Texto oficial del artículo 94
Artículo 94.Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de daños debo reparar?
Debes reparar tanto los daños materiales, como los daños morales que hayas causado con tu conducta punible. Esto incluye compensar pérdidas económicas y el sufrimiento emocional de las víctimas.
¿La reparación del daño es automática?
No, la obligación de reparar surge de la conducta punible, pero debe ser determinada en un proceso judicial donde se evalúen los daños causados y se establezca la compensación correspondiente.