Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 101 del Código Penal Colombiano

Genocidio

¿Qué dice el artículo 101?

El artículo 101 del Código Penal Colombiano establece que quien intente destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, incurre en penas severas. Se castiga la muerte de miembros del grupo con prisión de 480 a 600 meses, y otros actos como lesiones graves o embarazo forzado con penas menores. Aplica a cualquier persona que cometa estos actos por pertenencia a un grupo.

  • El genocidio implica la destrucción de grupos específicos.
  • Las penas incluyen prisión, multas e inhabilitación.
  • Se castigan actos como lesiones graves y embarazos forzados.
  • Las penas son más severas si hay muertes involucradas.
  • El artículo protege a grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos o políticos.

Ejemplos

  • Un ataque violento que cause muertes en una comunidad indígena por su identidad étnica.
  • Forzar a mujeres de un grupo religioso a abortar para disminuir su población.

Texto oficial del artículo 101

Artículo 101.Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

2. Embarazo forzado.

3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera genocidio según este artículo?

El genocidio se considera la acción de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político. Esto incluye causar la muerte de sus miembros o realizar actos que pongan en riesgo su existencia, como lesiones graves o embarazos forzados.

¿Qué penas se imponen por genocidio?

Las penas por genocidio incluyen prisión de 480 a 600 meses y multas que varían entre 2.666,66 a 15.000 salarios mínimos mensuales. Si se cometen actos como lesiones graves, la pena de prisión se reduce a entre 160 y 450 meses.

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