Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 97 del Código Penal Colombiano
Indemnización por daños
¿Qué dice el artículo 97?
El artículo establece que en casos de daño causado por una conducta punible, el juez puede fijar una indemnización que no supere mil salarios mínimos legales mensuales. Esta indemnización se determina considerando la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño. Además, los daños materiales deben ser probados en el proceso judicial correspondiente.
- El juez puede fijar indemnización por daños.
- La indemnización puede ser hasta mil salarios mínimos.
- Se consideran la naturaleza de la conducta y el daño causado.
- Los daños materiales deben ser probados en el proceso.
Ejemplos
- Si alguien causa un accidente de tránsito que daña tu vehículo, puedes reclamar una indemnización por los daños.
- En un caso de agresión física, la víctima puede solicitar una indemnización por los daños sufridos.
Texto oficial del artículo 97
Artículo 97.Indemnización por daños. En relación con el daño derivado dela conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de daños puedo reclamar?
Puedes reclamar daños materiales, que son aquellos que afectan tus bienes. Sin embargo, debes probar estos daños en el proceso judicial para que el juez considere tu solicitud de indemnización.
¿Quién determina la indemnización?
La indemnización es determinada por un juez, quien evaluará la naturaleza de la conducta punible y la magnitud del daño causado para fijar la suma correspondiente.