Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 52 del Código Nacional de Policía

Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 52?

El artículo establece que la Policía Nacional puede intervenir en actividades con aglomeraciones de público para asegurar el ingreso controlado y el respeto a las indicaciones del personal de logística. También prohíbe el cobro de entradas no autorizadas. Sin embargo, parte del artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que afecta su aplicación general.

  • La Policía garantiza el ingreso controlado a eventos.
  • Se prohíbe el cobro de derechos de entrada no autorizados.
  • El personal de la organización debe estar capacitado en seguridad.
  • La Policía puede intervenir en situaciones de fuerza mayor.

Ejemplos

  • En un concierto, la Policía verifica que solo ingresen personas con boleta.
  • En un evento deportivo, se asegura que no se cobren entradas no autorizadas.

Texto oficial del artículo 52

ARTÍCULO 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. La Policía Nacional podrá intervenir para garantizar que los asistentes ingresen con boleta, contraseña o invitación, al lugar donde se celebre un espectáculo o actividad que involucre aglomeraciones de público que así lo requiera y para que el público respete las indicaciones de porteros, acomodadores y personal de logística o apoyo. Asimismo, impedirá el cobro de derechos de entrada distintos a lo legal o reglamentariamente autorizados, según el caso.

PARÁGRAFO 1. De manera excepcional la Policía Nacional podrá prestar servicios de vigilancia y seguridad dentro y fuera de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, cuando existan razones de fuerza mayor, seguridad u orden público que lo aconsejen, y no descuiden o distraigan esfuerzos relacionados con la seguridad y convivencia del municipio o departamento.

PARÁGRAFO 2. El personal destinado por la organización deberá contar con la capacitación correspondiente en cuanto a la aplicación de protocolos de seguridad en aglomeraciones de público en concordancia con las amenazas identificadas en los eventos a adelantar.

PARÁGRAFO 3. Las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no complejas, convocadas por las entidades públicas, contarán con la presencia de la Policía Nacional, siempre y cuando las situaciones lo exijan, para garantizar la seguridad y el orden público.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace la Policía en eventos masivos?

La Policía puede intervenir para controlar el ingreso de asistentes y asegurar que se respeten las indicaciones del personal de logística. Esto es para garantizar la seguridad y el orden en eventos que lo requieran.

¿Qué pasa si hay cobros no autorizados?

La Policía está encargada de impedir el cobro de derechos de entrada que no estén legalmente autorizados, protegiendo así los derechos de los asistentes y asegurando un acceso justo a los eventos.

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