Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 48 del Código Nacional de Policía

Reglamentación

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 48?

El artículo establece que las autoridades municipales, en conjunto con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, deben reglamentar las condiciones y requisitos para realizar actividades con aglomeraciones de público, tanto complejas como no complejas. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que no tiene validez legal.

  • Las autoridades municipales deben reglamentar aglomeraciones.
  • Se consideran aglomeraciones complejas y no complejas.
  • La reglamentación debe seguir lo que establece el Código.
  • El Gobierno nacional también expide reglamentaciones al respecto.

Ejemplos

  • Organización de un concierto en un parque público.
  • Realización de una feria o festival en una plaza del municipio.

Texto oficial del artículo 48

ARTÍCULO 48. Reglamentación. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que un artículo sea inexequible?

Que el artículo no tiene validez legal y no puede ser aplicado. En este caso, el artículo 48 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que implica que las normas que establece ya no son efectivas.

¿Quiénes son responsables de reglamentar las aglomeraciones?

Las autoridades municipales, en conjunto con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, son las encargadas de reglamentar las condiciones para las actividades que involucran aglomeraciones de público.

Artículos relacionados (Capítulo i clasificación y reglamentación)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.