Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 49 del Código Nacional de Policía
Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 49?
El artículo regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones. Establece que el expendio debe hacerse en áreas específicas y prohíbe el consumo durante el ingreso y salida de eventos. Además, el organizador debe crear zonas sin alcohol y no vender a personas intoxicadas. La administración municipal puede definir perímetros de prohibición y los alcaldes pueden restringir el consumo en caso de antecedentes de problemas de convivencia.
- El expendio de alcohol debe ser en áreas designadas.
- Las ventas se detienen 20 minutos antes del evento.
- Está prohibido el consumo durante el ingreso y salida.
- Los organizadores deben crear zonas sin alcohol.
- No se puede vender a personas intoxicadas.
Ejemplos
- En un concierto, solo se puede comprar alcohol en áreas específicas y no se puede consumir mientras se entra o sale.
- En una feria, el organizador debe señalar zonas donde no se permite el consumo de alcohol para quienes prefieren no beber.
Texto oficial del artículo 49
ARTÍCULO 49. Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones. En los lugares habilitados para aglomeraciones, se autoriza el consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El expendio de alcohol se realizará únicamente en las áreas especialmente dispuestas para tales efectos.
2. Las ventas se interrumpirán veinte (20) minutos antes de la finalización del evento.
3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.
4. El organizador del evento deberá establecer zonas en las que no se permita el consumo de alcohol, para que los espectadores decidan en qué área desean presenciar el espectáculo público.
5. El organizador se abstendrá de vender alcohol a personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
PARÁGRAFO 1. Se prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor del recinto donde se lleva a cabo el espectáculo público, sin que la prohibición se extienda a los espacios privados, situados dentro del área mencionada, en los cuales operen establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas, conforme las reglas que regulan dicha actividad. La respectiva administración municipal determinará el perímetro de prohibición.
PARÁGRAFO 2. Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar mi propia bebida alcohólica a un evento?
No, el artículo prohíbe el porte y consumo de bebidas alcohólicas durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos. Solo se permite el consumo en áreas habilitadas.
¿Qué pasa si alguien se intoxica en un evento?
El organizador no puede vender alcohol a personas que presenten síntomas de intoxicación etílica, asegurando así la seguridad de todos los asistentes.