Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 51 del Código Nacional de Policía
Daño y contaminación visual en el espacio público
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 51?
El artículo establece que, en caso de daños al espacio público durante actividades de aglomeraciones, se impondrá una multa especial por contaminación visual y se ordenarán medidas correctivas. Estas medidas incluyen la destrucción del bien y la reparación de daños materiales, aplicables a empresarios del espectáculo público y coordinadores logísticos del evento. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Se sancionan daños al espacio público.
- Aplica a eventos con aglomeraciones de público.
- Responsables son empresarios y coordinadores logísticos.
- Incluye multas y medidas correctivas.
- Declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Ejemplos
- Durante un concierto, si se dañan instalaciones públicas, los organizadores pueden ser sancionados.
- En una feria, si se generan desechos visuales en el espacio público, los coordinadores son responsables.
Texto oficial del artículo 51
ARTÍCULO 51. Daño y contaminación visual en el espacio público. En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público complejas y no complejas se impondrá multa especial por contaminación visual y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente Código, a los empresarios del espectáculo público y coordinadores logísticos del evento.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si se daña el espacio público en un evento?
Se impondría una multa especial por contaminación visual y se podrían ordenar medidas correctivas, como la reparación de los daños. Sin embargo, este artículo ya no está en vigor, ya que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
¿A quiénes afecta este artículo?
Afecta a los empresarios del espectáculo público y a los coordinadores logísticos de eventos, quienes son responsables de los daños al espacio público durante actividades con aglomeraciones.