Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 53 del Código Nacional de Policía

Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 53?

El artículo establece que toda persona tiene el derecho a reunirse y manifestarse en espacios públicos para expresar ideas e intereses colectivos. Se debe avisar a la autoridad administrativa con 48 horas de anticipación, indicando el día, hora y lugar. Las reuniones espontáneas no se consideran alteraciones a la convivencia. Sin embargo, el irrespeto a estas manifestaciones por motivos de etnia, raza, género, entre otros, puede llevar a medidas correctivas.

  • Se permite la reunión y manifestación en espacios públicos.
  • Se debe avisar a la autoridad con 48 horas de anticipación.
  • Las reuniones espontáneas no alteran la convivencia.
  • El irrespeto a manifestaciones puede llevar a sanciones.
  • El aviso debe ser firmado por al menos tres personas.

Ejemplos

  • Un grupo de estudiantes organiza una manifestación en una plaza para protestar por la educación pública.
  • Un colectivo de artistas se reúne en un parque para realizar una exposición al aire libre sobre su trabajo.

Texto oficial del artículo 53

ARTÍCULO 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta.

PARÁGRAFO 1. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia.

PARÁGRAFO 2. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero organizar una manifestación?

Debes presentar un aviso por escrito a la primera autoridad administrativa del lugar o enviarlo por correo electrónico, firmado por al menos tres personas, con 48 horas de anticipación, indicando el día, hora y lugar de la manifestación.

¿Qué pasa si alguien interrumpe mi manifestación?

Si alguien irrespeta tu manifestación por motivos de etnia, raza, género, entre otros, puede ser objeto de una medida correctiva. Es importante que se respete el derecho a la reunión pacífica.

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