Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 46 del Código Nacional de Policía

Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución

¿Qué dice el artículo 46?

El artículo establece comportamientos que deben evitar los propietarios, tenedores, administradores o encargados de lugares donde se ejerza la prostitución. Se prohíbe incumplir requisitos normativos, permitir el ejercicio fuera de zonas o horarios asignados, y propiciar comportamientos que afecten la convivencia. Las medidas correctivas incluyen multas y suspensión de actividades.

  • Se prohíbe incumplir requisitos normativos.
  • No se puede permitir la prostitución fuera de zonas o horarios asignados.
  • Se sancionan comportamientos que afectan la convivencia.
  • Las medidas incluyen multas y suspensión de actividades.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Incumplir requisitos establecidosMulta General tipo 4
2Permitir prostitución fuera de zonas o horariosMulta General tipo 4
3Propiciar comportamientos del artículo 44Multa General tipo 3
4Incumplir condiciones del artículo 43Multa General tipo 3

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Ejemplos

  • Un bar que permite el ejercicio de la prostitución en horarios no autorizados.
  • Un establecimiento que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos por la norma.

Texto oficial del artículo 46

ARTÍCULO 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como las personas que organizan la provisión de ese tipo de actividad:

1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución.

2. Propiciar el ejercicio de la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.

3. Propiciar cualquiera de los comportamientos previstos en el artículo 44.

4. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 43.

PARÁGRAFO . Quien incurra en uno de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 2 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 3 Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 4 Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad.

DEL DERECHO DE REUNIÓN

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos?

Si no cumples con los requisitos establecidos, puedes recibir una multa y la suspensión definitiva de la actividad del establecimiento donde se ejerza la prostitución.

¿Puedo permitir la prostitución en cualquier lugar?

No, está prohibido permitir el ejercicio de la prostitución fuera de las zonas o horarios asignados por la normativa vigente.

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