Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 234 A del Código Nacional de Policía

Autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación

¿Qué dice el artículo 234 A?

El artículo establece que los inspectores de policía y autoridades de policía especiales son competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación en conflictos de convivencia. También permite a las partes acudir al proceso verbal abreviado si no se llega a un acuerdo o si una parte no se presenta. Las obligaciones generadas en las actas pueden ser exigidas ante otras jurisdicciones si corresponde.

  • Inspectores de policía son competentes para hacer exigibles actas de conciliación.
  • Las partes pueden acudir al proceso verbal abreviado si no hay acuerdo.
  • Obligaciones de mediación pueden ser exigidas en otras jurisdicciones.

Ejemplos

  • Si dos vecinos tienen un conflicto por ruidos y no llegan a un acuerdo en la mediación, pueden acudir al proceso verbal abreviado.
  • En un caso de desacuerdo sobre el uso de un espacio común, si una parte no asiste a la audiencia de mediación, se puede solicitar el proceso verbal.

Texto oficial del artículo 234 A

ARTÍCULO 234A. Autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación. Serán competentes para conocer los casos de incumplimiento a las actas suscritas en audiencias de conciliación y mediación de conflictos de convivencia, los inspectores de policía o las autoridades de policía especiales en los casos de su competencia a través del proceso verbal abreviado dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1801.

De igual manera, las partes en conflicto podrán acudir al trámite del proceso del verbal abreviado, cuando habiendo presentado la solicitud ante las autoridades facultadas por la Iey para adelantar audiencia de mediación en asuntos de convivencia, alguna de las partes no se haya presentado a la audiencia o cuando habiéndose presentado las partes y adelantado la audiencia, no se haya llegado a un acuerdo, persistiendo el conflicto de convivencia.

Si como consecuencia de los acuerdos suscritos en las actas de mediación por las partes para solucionar el conflicto de convivencia, se generan obligaciones que son competencia de otras jurisdicciones, las mismas, podrán ser exigidas ante estas.

(Artículo adicionado por el Art. 77 de la Ley 2220 de 2022)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si no se presenta la otra parte a la mediación?

Si la otra parte no se presenta a la audiencia de mediación, puedes acudir al proceso verbal abreviado para buscar una solución al conflicto de convivencia.

¿Quién puede exigir el cumplimiento de un acuerdo de mediación?

Los inspectores de policía y las autoridades de policía especiales son quienes pueden exigir el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las actas de conciliación y mediación.

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