Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 231 del Código Nacional de Policía
Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
¿Qué dice el artículo 231?
El artículo establece que los conflictos de convivencia pueden resolverse a través de conciliación o mediación, siempre que los derechos de las partes sean de libre disposición y no se trate de conductas delictivas o asuntos de otras jurisdicciones. Aplica a situaciones donde las personas buscan resolver desacuerdos de manera pacífica y consensuada.
- Los conflictos de convivencia pueden ser conciliados o mediadas.
- Los derechos en disputa deben ser de libre disposición.
- No se aplican a conductas delictivas.
- No son competencia de otras jurisdicciones.
Ejemplos
- Dos vecinos que discuten por el ruido de una fiesta pueden buscar mediación.
- Un grupo de amigos que tiene desacuerdos sobre la organización de un evento puede optar por la conciliación.
- Conocer este artículo es útil cuando se enfrenta a un conflicto vecinal y se busca una solución pacífica.
Texto oficial del artículo 231
ARTÍCULO 231. Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia. Los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación, o mediación cuando los derechos de las partes en disputa sean de libre disposición, se encuentren dentro del ámbito de la convivencia, no se trate de conductas delictivas o que sean competencia de otras jurisdicciones.
(Artículo modificado por el Art. 73 de la Ley 2220 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de conflictos se pueden resolver con conciliación?
Se pueden resolver conflictos relacionados con la convivencia, siempre que los derechos de las partes sean de libre disposición y no involucren conductas delictivas o asuntos que correspondan a otras jurisdicciones.
¿Qué es la mediación en este contexto?
La mediación es un mecanismo alternativo que permite a las partes en conflicto llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero, facilitando la comunicación y buscando una solución pacífica a sus desacuerdos.