Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 232 del Código Nacional de Policía

Conciliación

¿Qué dice el artículo 232?

El artículo establece que la conciliación en asuntos de convivencia puede llevarse a cabo ante la autoridad de policía en cualquier etapa del procedimiento o al surgir el conflicto. La autoridad o conciliador propone soluciones que las partes pueden aceptar. Si se llega a un acuerdo, se firma un acta que tiene validez judicial. Sin embargo, ciertos comportamientos no son conciliables, como los que infringen normas urbanísticas o afectan a menores.

  • La conciliación se puede realizar en cualquier etapa del conflicto.
  • Se firma un acta de conciliación que tiene validez judicial.
  • No se pueden conciliar comportamientos que infrinjan normas específicas.
  • La invitación a conciliar es obligatoria en ciertos procedimientos.
  • La autoridad de policía actúa como conciliador en estos casos.

Ejemplos

  • Dos vecinos que tienen un conflicto por ruidos molestos pueden acudir a la conciliación.
  • Un grupo de personas que se quejan de la ocupación del espacio público por un vendedor ambulante puede buscar una solución conciliada.

Texto oficial del artículo 232

ARTÍCULO 232. Conciliación. La conciliación en materia de convivencia procederá ante la autoridad de policía que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que se presente el conflicto de convivencia.

Una vez escuchados quienes se encuentren en conflicto, la autoridad de policía o el conciliador, propondrá fórmulas de solución que aquellos pueden acoger o De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de conciliación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, lo cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo ante las autoridades judiciales competentes. Las medidas correctivas de competencia de los comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de policía no son susceptibles de conciliación.

No serán objeto de conciliación o mediación los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión.

PARÁGRAFO . En los procedimientos a que hace referencia el Título VII del Libro II, será obligatoria la invitación a conciliar.

(Artículo modificado por el Art. 74 de la Ley 2220 de 2022)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si tengo un conflicto de convivencia?

Puedes acudir a la autoridad de policía correspondiente para solicitar una conciliación. Ellos escucharán a las partes involucradas y propondrán soluciones que pueden ser aceptadas por ambos.

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo en la conciliación?

Si se llega a un acuerdo, se firmará un acta de conciliación que detalla las obligaciones de cada parte. Este documento tiene validez judicial y puede ser ejecutado ante las autoridades competentes.

¿Qué tipos de conflictos no se pueden conciliar?

No se pueden conciliar comportamientos que infrinjan normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, o que afecten la integridad de niños, entre otros. Estos casos deben ser tratados por las autoridades correspondientes.

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