Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 233 del Código Nacional de Policía
Mediación
¿Qué dice el artículo 233?
El artículo 233 establece que la mediación es un mecanismo que permite a un mediador escuchar a las personas en conflicto de convivencia y facilitar una solución equitativa. Este proceso es aplicable a situaciones donde hay desacuerdos entre ciudadanos, promoviendo la resolución pacífica de conflictos.
- La mediación busca soluciones equitativas.
- Un mediador escucha a las partes en conflicto.
- Es un mecanismo alternativo para resolver desacuerdos.
- Promueve la convivencia pacífica entre ciudadanos.
Ejemplos
- Dos vecinos que discuten por el ruido de una fiesta pueden acudir a un mediador.
- Un grupo de amigos que tiene un desacuerdo sobre la organización de un evento puede beneficiarse de la mediación.
- Conocer sobre mediación es útil cuando se busca resolver conflictos sin llegar a instancias legales.
Texto oficial del artículo 233
ARTÍCULO 233. Mediación. La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa.
(Artículo modificado por el Art. 75 de la Ley 2220 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso donde un mediador escucha a las personas en conflicto y ayuda a encontrar una solución equitativa. Es una forma de resolver desacuerdos sin necesidad de recurrir a la justicia.
¿Cuándo puedo usar la mediación?
Puedes usar la mediación en situaciones de conflicto con vecinos, amigos o familiares, donde se busca una solución pacífica y justa. Es útil para evitar tensiones y llegar a acuerdos.