Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 189 del Código Nacional de Policía
Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
¿Qué dice el artículo 189?
Este artículo establece que el derecho de servidumbre debe ser restablecido en el predio sirviente, permitiendo su uso según lo indicado en la escritura pública. Además, si se causan daños naturales, el responsable debe repararlos a su costa. Aplica a propietarios de predios que tienen derechos de servidumbre sobre otros terrenos.
- Restablece el derecho de servidumbre.
- Permite el uso del predio sirviente.
- Obliga a reparar daños naturales causados.
- Se basa en lo estipulado en escritura pública.
Ejemplos
- Un propietario que tiene derecho a pasar por un terreno vecino debe poder hacerlo sin obstáculos.
- Si durante la construcción en un predio se dañan árboles del predio sirviente, el responsable debe repararlos.
Texto oficial del artículo 189
ARTÍCULO 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. Consiste en permitir en el predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura pública a que tiene derecho y si se causaron daños naturales repararlos a su costa.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho de servidumbre?
El derecho de servidumbre es la facultad que tiene una persona para usar parte de un predio ajeno, según lo establecido en una escritura pública. Esto puede incluir el paso, el uso de agua, entre otros.
¿Qué debo hacer si causé daños en un predio sirviente?
Si causaste daños naturales en un predio sirviente, estás obligado a repararlos a tu costa. Es importante que evalúes el daño y busques un acuerdo con el propietario afectado para la reparación.