Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 188 del Código Nacional de Policía

Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

¿Qué dice el artículo 188?

El artículo establece que la Policía puede ordenar a una persona reparar daños materiales causados en bienes inmuebles o muebles. Esta medida se aplica a quienes perturban la posesión o tenencia de dichos bienes. Además, se aclara que esta orden no afecta los procedimientos civiles que puedan seguirse. La persona afectada debe demostrar que cumplió con la reparación ante la autoridad que emitió la orden.

  • La Policía puede exigir reparación de daños.
  • Aplica a inmuebles y muebles.
  • No excluye acciones civiles adicionales.
  • El afectado debe probar el cumplimiento.
  • Es una medida correctiva ante perturbaciones.

Ejemplos

  • Si alguien causa daños a la puerta de tu casa, puede ser obligado a repararla.
  • En un caso de vandalismo a un mueble en un espacio público, el responsable debe reparar el daño.
  • Conocer este artículo es útil si eres propietario y alguien perturba tu posesión.

Texto oficial del artículo 188

ARTÍCULO 188. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. Es la orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.

Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si alguien daña mi propiedad?

Debes reportar el daño a la Policía, quien puede ordenar la reparación del bien afectado. Recuerda que también puedes iniciar acciones civiles si lo consideras necesario.

¿Qué pasa si no cumplo con la orden de reparación?

El artículo indica que debes probar el cumplimiento de la reparación ante la autoridad que la ordenó. No cumplir puede tener consecuencias adicionales, aunque el texto no especifica sanciones.

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