Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 181 del Código Nacional de Policía

Multa especial

¿Qué dice el artículo 181?

El artículo establece las multas especiales que se imponen por comportamientos de organizadores de eventos con aglomeraciones, infracciones urbanísticas y contaminación visual. Estas multas varían según el aforo de los eventos, el estrato del inmueble y la gravedad de la falta. Se aplican a organizadores, propietarios y responsables de publicidad exterior que incumplan la normatividad vigente.

  • Las multas se dividen en tres tipos.
  • Se aplican a organizadores de eventos con aglomeraciones.
  • Las infracciones urbanísticas tienen multas según el estrato del inmueble.
  • La contaminación visual también se sanciona con multas.
  • Las multas no pueden superar ciertos límites establecidos.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Organizadores de eventos con aglomeracionesMulta según el aforo del evento
2Infracciones urbanísticasMulta por metro cuadrado según el estrato
3Contaminación visualMulta de 1.5 a 40 salarios mínimos

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Un organizador de un concierto que no cumple con las normas de seguridad y aforo.
  • Un constructor que realiza obras sin los permisos adecuados en un barrio de estrato 2.
  • Un negocio que coloca publicidad exterior sin los permisos requeridos.

Texto oficial del artículo 181

ARTÍCULO 181. Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:

1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Sin perjuicio de la acción penal y civil contractual y extracontractual, que se derive del incumplimiento a que haya lugar, se aplicará la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas que incumplan lo dispuesto en este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, de la siguiente manera dependiendo del aforo:

a) Entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas;

b) Entre ciento cincuenta y uno (151) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) y seiscientas (600) personas;

c) Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) y cinco mil personas;

d) Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.

2. Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así:

a) Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%.

Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto, según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementará en un 25%.

En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble.

Para la adopción de decisión sobre infracciones urbanísticas, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Código.

La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Policía.

3. Contaminación visual: multa por un valor de uno y medio (1 1 /2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.

La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.

En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si organizo un evento y no cumplo con las normas?

Si organizas un evento y no cumples con las normas, puedes recibir una multa especial que varía según el aforo del evento. Además, podrías enfrentar acciones penales o civiles.

¿Cómo se determina la multa por infracciones urbanísticas?

La multa por infracciones urbanísticas se determina según el estrato del inmueble y la gravedad de la infracción. También se pueden aplicar incrementos si la infracción afecta bienes de uso público o es de alto impacto.

¿A quién se le impone la multa por contaminación visual?

La multa por contaminación visual se impone al responsable de la publicidad exterior que contravenga la normatividad. Si no se puede ubicar al propietario, la multa puede recaer en el anunciante o en los usuarios del inmueble.

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