Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 170 del Código Nacional de Policía
Asistencia militar
¿Qué dice el artículo 170?
El artículo establece que el Presidente de la República puede solicitar asistencia militar en situaciones de grave alteración de la seguridad, riesgo inminente o calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes pueden solicitar esta asistencia, que se coordina con el comandante de Policía. En emergencias, se siguen procedimientos especializados bajo la coordinación de comités de emergencia.
- La asistencia militar es temporal y excepcional.
- El Presidente evalúa las solicitudes de gobernadores y alcaldes.
- Se coordina con el comandante de Policía de la jurisdicción.
- En emergencias, se aplican normas especializadas.
- La asistencia busca garantizar la seguridad y convivencia.
Ejemplos
- En una protesta violenta que pone en riesgo la seguridad pública, el alcalde puede solicitar asistencia militar.
- Durante un desastre natural, como un terremoto, se puede requerir apoyo militar para ayudar en la emergencia.
Texto oficial del artículo 170
ARTÍCULO 170. Asistencia militar. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.
PARÁGRAFO . En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede solicitar asistencia militar?
La asistencia militar se puede solicitar en casos de grave alteración de la seguridad, riesgo inminente o calamidad pública. Esto puede incluir situaciones de violencia, desastres naturales o emergencias que amenacen la convivencia pacífica.
¿Quién puede solicitar asistencia militar?
Los gobernadores y alcaldes municipales o distritales pueden solicitar asistencia militar al Presidente de la República, quien evaluará la solicitud y decidirá si se otorga la asistencia necesaria para enfrentar la situación.