Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 49 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo transitorio 49?

Este artículo establecía que el Gobierno debía presentar al Congreso proyectos de ley relacionados con actividades financieras y de inversión de recursos del público en la primera legislatura después de la entrada en vigencia de la Constitución. Si no se expedían en dos legislaturas, el Presidente podía ponerlos en vigencia mediante decretos. Sin embargo, este artículo ya no está vigente.

  • El Gobierno debía presentar proyectos de ley financieros.
  • Los proyectos debían ser presentados en la primera legislatura.
  • Si no se expedían, el Presidente podía actuar mediante decretos.
  • Se relaciona con el manejo de recursos captados del público.

Ejemplos

  • Un ciudadano podría haber estado interesado en cómo se regulan las inversiones en el mercado de valores.
  • Empresas que manejan recursos del público debían estar atentas a la legislación que se iba a proponer.

Texto oficial del artículo transitorio 49

Artículo transitorio 49. En la primera legislatura posterior a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno presentará al Congreso los proyectos de ley de que tratan los artículos 150 numeral 19 literal d), 189 numeral 24 y 335, relacionados con las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Si al termino de las dos legislaturas ordinarias siguientes, este último no los expide, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasaba si el Gobierno no presentaba los proyectos de ley?

Si el Gobierno no presentaba los proyectos de ley en dos legislaturas, el Presidente podía ponerlos en vigencia mediante decretos con fuerza de ley. Sin embargo, este artículo ya no está vigente.

¿A quiénes afectaba este artículo?

Este artículo afectaba a entidades y personas involucradas en actividades financieras, bursátiles y aseguradoras, ya que regulaba cómo se debía manejar y aprovechar los recursos captados del público.

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