Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 45 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo transitorio 45?

El artículo transitorio 45 establece que los distritos y municipios deben recibir, al menos, las participaciones del IVA que se definieron en la Ley 12 de 1986 durante la vigencia fiscal de 1992. A partir de 1993, se implementará un nuevo régimen de participación en los ingresos corrientes de la Nación, con un periodo de transición de tres años, garantizando que los ingresos no sean inferiores a los de 1992.

  • Los municipios recibirán participaciones del IVA mínimo en 1992.
  • Desde 1993, se aplicará un nuevo régimen de participación.
  • Habrá un periodo de transición de tres años.
  • Los ingresos no serán inferiores a los de 1992.

Ejemplos

  • Un municipio que recibe fondos del IVA para financiar proyectos de infraestructura.
  • La distribución de recursos para programas sociales en los distritos durante el periodo de transición.

Texto oficial del artículo transitorio 45

Artículo transitorio 45. Los distritos y municipios percibirán como mínimo, durante la vigencia fiscal de 1992, las participaciones en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, establecidas en la Ley 12 de 1986. A partir de 1993 entrará a regir lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución, sobre participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual y progresivo de transición a partir de 1993 y por un período de tres años, al cabo del cual entrarán en vigencia los nuevos criterios de distribución señalados en el citado artículo. Durante el período de transición el valor que reciban los distritos y municipios por concepto de participaciones no será inferior, en ningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el periodo de transición?

El periodo de transición se refiere a los tres años posteriores a 1993, durante los cuales se implementarán gradualmente los nuevos criterios de distribución de participaciones para los municipios, asegurando que no reciban menos que en 1992.

¿Cómo afecta esto a los municipios?

Los municipios deben asegurarse de recibir al menos lo que percibieron en 1992 por concepto de participaciones del IVA, lo que les garantiza un mínimo de ingresos durante el periodo de transición hacia el nuevo régimen.

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