Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 48 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está vigente.

¿Qué dice el artículo transitorio 48?

Este artículo establece que el Gobierno debe presentar proyectos de ley sobre el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios dentro de los tres meses siguientes a la instalación del Congreso. Estos proyectos deben abordar competencias, financiamiento, derechos de usuarios y participación de municipios. Si no se expiden las leyes en dos legislaturas, el Presidente podrá implementar los proyectos mediante decretos.

  • El Gobierno tiene tres meses para presentar proyectos de ley sobre servicios públicos.
  • Se fijarán competencias y criterios generales para la prestación de estos servicios.
  • Se garantizará la participación de usuarios y municipios en la gestión de empresas estatales.
  • Se abordarán derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos.
  • Si no se expiden leyes, el Presidente puede actuar mediante decretos.

Ejemplos

  • Un ciudadano que necesita entender cómo se fijan las tarifas de agua en su municipio.
  • Un grupo de usuarios que quiere participar en la gestión de la empresa de energía local.
  • Un alcalde que busca conocer sus competencias en la supervisión de servicios públicos domiciliarios.

Texto oficial del artículo transitorio 48

Artículo transitorio 48. Dentro de los tres meses siguientes a la instalación del Congreso de la República el Gobierno presentará los proyectos de ley relativos al régimen jurídico de los servicios públicos; a la fijación de competencias y criterios generales que regirán la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como su financiamiento y régimen tarifario; al régimen de participación de los representantes de los municipios atendidos y de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten los servicios, así como los relativos a la protección, deberes y derechos de aquellos y al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se expiden las leyes sobre servicios públicos?

Si al finalizar dos legislaturas no se han expedido las leyes correspondientes, el Presidente de la República podrá poner en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley, asegurando así la regulación de los servicios públicos domiciliarios.

¿Quiénes participan en la gestión de los servicios públicos?

El artículo establece que los representantes de los municipios atendidos y los usuarios tendrán un papel en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan servicios públicos, garantizando así su participación activa.

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