Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 47 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 47?
El artículo establece que la ley debe organizar un plan de seguridad social de emergencia para las zonas que han sido gravemente afectadas por la violencia. Este plan tendrá una duración de tres años y busca atender las necesidades de estas comunidades en un contexto de crisis. Aplica a las regiones que han sufrido violencia aguda en Colombia.
- Se debe crear un plan de seguridad social.
- El plan es para zonas con aguda violencia.
- Tendrá una duración de tres años.
Ejemplos
- En una región donde ha habido desplazamiento forzado por grupos armados, este plan podría ofrecer atención médica y apoyo psicológico.
- En una comunidad que ha sufrido ataques violentos, el plan podría incluir programas de reintegración social y económica.
Texto oficial del artículo transitorio 47
Artículo transitorio 47. La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de tres años.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de apoyo recibirán las zonas afectadas?
El artículo menciona que se organizará un plan de seguridad social de emergencia, lo que implica que las zonas afectadas recibirán atención en salud, apoyo social y posiblemente programas de reintegración, aunque los detalles específicos deben ser definidos por la ley.
¿Cuánto tiempo durará este plan?
El plan de seguridad social de emergencia tendrá una duración de tres años, según lo establecido en el artículo. Esto significa que durante este tiempo se implementarán medidas para ayudar a las comunidades afectadas por la violencia.