Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 31 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 31?
Este artículo establecía que, un mes después de la instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado debía elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la representación de los partidos en el Congreso. Este Consejo ejercería sus funciones hasta el 1° de septiembre de 1994.
- El Consejo de Estado elige miembros del Consejo Nacional Electoral.
- La elección se basa en la representación política en el Congreso.
- El Consejo Nacional Electoral funcionó hasta septiembre de 1994.
Ejemplos
- Cuando se eligen representantes a la Cámara y Senado, el Consejo de Estado debe elegir miembros del Consejo Electoral.
- Si un partido político obtiene representación en el Congreso, su proporción se refleja en la elección de miembros del Consejo Nacional Electoral.
Texto oficial del artículo transitorio 31
Artículo transitorio 31. Transcurrido un mes desde la instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los miembros del Consejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los partidos y movimientos políticos en el Congreso de la República.
Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1° de septiembre de 1994.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Consejo Nacional Electoral?
El Consejo Nacional Electoral es un organismo encargado de garantizar la transparencia y la legalidad en los procesos electorales en Colombia. Su función incluye la supervisión de elecciones y la regulación de la financiación de campañas políticas.
¿Por qué se eligió el Consejo Nacional Electoral en 1991?
Se eligió para asegurar que los procesos electorales en Colombia fueran justos y representativos, reflejando la voluntad del pueblo a través de la representación de los partidos en el Congreso.