Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 34 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo transitorio 34?

Este artículo establecía que el Presidente de la República debía designar a un ciudadano para impedir el uso de recursos públicos en campañas electorales durante un periodo de tres años. Este ciudadano podía solicitar apoyo de entidades de control y vigilancia. La norma también indicaba que el Presidente debía reglamentar y apoyar administrativamente a esta persona designada.

  • El Presidente designa a un ciudadano para controlar financiación electoral.
  • El control se aplica a recursos del tesoro público y del exterior.
  • El ciudadano designado puede pedir colaboración de entidades de control.
  • El Presidente debe reglamentar y apoyar al ciudadano designado.

Ejemplos

  • Si un candidato utiliza recursos del Estado para su campaña, el ciudadano designado podría intervenir.
  • En caso de que un partido político reciba donaciones del exterior, el ciudadano podría verificar su legalidad.

Texto oficial del artículo transitorio 34

Artículo transitorio 34. El Presidente de la República, en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de la promulgación de esta Constitución, designará, por un período de tres años un ciudadano que tendrá la función de impedir de oficio, o a petición de parte, el uso de recursos originalmente provenientes del tesoro público, o del exterior, en las campañas electorales que se efectúen en el término indicado, exceptuando la financiación de las campañas electorales conforme a la Constitución o la ley. Para este efecto tendrá derecho a pedir y a obtener la colaboración de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, de todas las entidades publicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial.

El Presidente de la República reglamentará esta norma y le prestará al ciudadano designado todo el apoyo administrativo y financiero que le fuere indispensable.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué función tenía el ciudadano designado?

El ciudadano designado tenía la función de impedir el uso de recursos públicos o del exterior en campañas electorales, ya sea de oficio o a petición de parte. Esto incluía la posibilidad de solicitar apoyo de entidades de control para llevar a cabo su labor.

¿Quién reglamentaba esta norma?

El Presidente de la República era el encargado de reglamentar esta norma, asegurando que se establecieran los procedimientos necesarios para el funcionamiento del ciudadano designado y brindándole el apoyo administrativo y financiero que necesitara.

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