Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 30 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 30?
El artículo autoriza al Gobierno Nacional a conceder indultos o amnistías a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil, por delitos políticos y conexos cometidos antes de la promulgación de la Constitución. Sin embargo, este beneficio no se aplica a delitos atroces ni a homicidios fuera de combate o en situaciones de indefensión de la víctima.
- El Gobierno puede otorgar indultos y amnistías.
- Aplica a delitos políticos y conexos anteriores a la Constitución.
- No se extiende a delitos atroces ni homicidios fuera de combate.
- Busca promover la reconciliación en el país.
- Requiere reglamentaciones específicas por parte del Gobierno.
Ejemplos
- Un exguerrillero que busca reintegrarse a la sociedad puede solicitar un indulto por un delito político.
- Un grupo de excombatientes que participa en un programa de paz puede beneficiarse de amnistías por sus acciones pasadas.
- Conocer este artículo es útil para entender los procesos de paz y reconciliación en Colombia.
Texto oficial del artículo transitorio 30
Artículo transitorio 30. Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden beneficiarse de los indultos?
Los indultos pueden ser solicitados por miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil y hayan cometido delitos políticos y conexos antes de la promulgación de la Constitución.
¿Qué delitos no son cubiertos por este artículo?
El artículo aclara que los indultos y amnistías no se aplican a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose de la indefensión de la víctima.