Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 32 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 32?
El artículo transitorio 32 establece que, mientras se integra el Consejo Nacional Electoral según la Constitución, se ampliará su composición con cuatro miembros designados por el Consejo de Estado. Estos miembros serán seleccionados de ternas presentadas por partidos no representados en el Consejo, basándose en los resultados de las elecciones de diciembre de 1990. Los nombramientos debían realizarse antes del 15 de julio de 1991.
- Ampliación del Consejo Nacional Electoral.
- Designación de cuatro nuevos miembros.
- Selección basada en resultados electorales de 1990.
- Ternas presentadas por partidos no representados.
- Plazo para nombramientos antes del 15 de julio de 1991.
Ejemplos
- Si un partido político no tiene representación en el Consejo, puede presentar ternas para la designación de miembros.
- En elecciones, los resultados de 1990 son relevantes para entender cómo se distribuyen los nuevos miembros del Consejo.
Texto oficial del artículo transitorio 32
Artículo transitorio 32. Mientras se integra el Consejo Nacional Electoral en los términos que establece la Constitución, la composición actual de este órgano será ampliada con cuatro miembros designados por el Consejo de Estado, de ternas presentadas por los partidos y movimientos que no se encuentren representados en aquel, en la proporción de los resultados de las elecciones celebradas el 9 de diciembre de 1990, otorgando dos a la lista mayoritaria y uno a cada una de las listas no representadas que le siguieron en votos. Tales nombramientos deberán hacerse antes del 15 de julio de 1991.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un partido no está representado en el Consejo?
Si un partido no está representado en el Consejo Nacional Electoral, puede presentar ternas para la designación de miembros adicionales. Esto permite que más voces y opiniones estén incluidas en el proceso electoral.
¿Cuál era el plazo para los nombramientos?
Los nombramientos de los nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral debían hacerse antes del 15 de julio de 1991, según lo establecido en el artículo transitorio.