Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 33 de la Constitución Política de Colombia

El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo transitorio 33?

Este artículo establece que el período del Registrador Nacional del Estado Civil vigente concluyó el 30 de septiembre de 1994. A partir del 1 de octubre de 1994, comenzará a contarse el nuevo período del Registrador según lo estipulado en la Constitución. Aplica a la administración electoral y al funcionamiento del registro civil en Colombia.

  • El período del Registrador concluyó en 1994.
  • El nuevo período inicia el 1 de octubre de 1994.
  • Regula la administración del registro civil.
  • Afecta el funcionamiento electoral en el país.

Ejemplos

  • Cuando se realizan elecciones y se necesita un Registrador para supervisar el proceso.
  • En situaciones donde se requiere validar documentos de identidad y registros civiles en el país.

Texto oficial del artículo transitorio 33

Artículo transitorio 33. El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994.

El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1 de octubre de 1994.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo termina el período del Registrador actual?

El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994, según lo establecido en el artículo transitorio.

¿Cuándo comienza el nuevo período del Registrador?

El nuevo período del Registrador Nacional del Estado Civil comenzará a contarse a partir del 1 de octubre de 1994, de acuerdo con el artículo mencionado.

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