Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 91 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 91?

El artículo establece que si se infringe de manera evidente un precepto de la Constitución que afecta a una persona, el responsable no queda exento de su responsabilidad. Sin embargo, los militares en servicio tienen una excepción, ya que la responsabilidad recae en el superior que da la orden, no en el militar que ejecuta la acción.

  • Infracciones constitucionales generan responsabilidad.
  • Los agentes que ejecutan órdenes son responsables.
  • Militares en servicio tienen un régimen especial.
  • La responsabilidad en el ámbito militar recae en el superior.
  • La protección de los derechos constitucionales es prioritaria.

Ejemplos

  • Un funcionario público que actúa en contra de los derechos de un ciudadano puede ser demandado por su acción.
  • Un militar que sigue una orden que infringe derechos no es responsable, sino el superior que dio la orden.

Texto oficial del artículo 91

Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un funcionario viola mis derechos?

Si un funcionario comete una infracción constitucional que afecta tus derechos, él es responsable de su acción y puede ser demandado. La Constitución protege tus derechos y establece que no hay excusas para la violación de estos.

¿Los militares pueden ser responsables por sus acciones?

Los militares en servicio no son responsables directamente por infracciones constitucionales, ya que la responsabilidad recae en el superior que da la orden. Esto significa que si un militar actúa bajo órdenes, el superior es quien debe responder por la infracción.

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