Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 85 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 85?
El artículo 85 de la Constitución Política de Colombia establece que los derechos mencionados en varios artículos son de aplicación inmediata. Esto significa que las personas pueden ejercer estos derechos sin necesidad de que se expidan normas adicionales. Aplica a todos los ciudadanos colombianos, garantizando su acceso a derechos fundamentales como la vida, la igualdad y la libertad.
- Los derechos son aplicables de inmediato.
- Incluye derechos fundamentales como la vida y la igualdad.
- No se requiere norma adicional para su ejercicio.
- Aplica a todos los ciudadanos colombianos.
- Fortalece la protección de los derechos humanos.
Ejemplos
- Una persona puede exigir su derecho a la vida en cualquier situación de riesgo.
- Cualquier ciudadano puede reclamar igualdad ante la ley sin esperar nuevas regulaciones.
- En un caso de discriminación, se puede invocar el derecho a la igualdad de inmediato.
Texto oficial del artículo 85
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos son aplicables de inmediato?
Los derechos aplicables de inmediato son los consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40 de la Constitución.
¿Cómo puedo ejercer estos derechos?
Puedes ejercer estos derechos directamente, sin necesidad de esperar a que se expidan leyes o normas adicionales. Esto significa que puedes reclamar tus derechos fundamentales en cualquier momento.