Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo

¿Qué dice el artículo 87?

El artículo 87 establece que cualquier persona tiene el derecho de acudir ante la autoridad judicial para exigir el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Si la acción es exitosa, la sentencia obligará a la autoridad que no cumplió a realizar su deber. Esto garantiza que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos frente a la administración pública.

  • Cualquier persona puede demandar el cumplimiento de leyes.
  • Se puede acudir a la autoridad judicial para hacer valer derechos.
  • La sentencia puede obligar a la autoridad a cumplir su deber.

Ejemplos

  • Si un ciudadano solicita un documento y la entidad no lo entrega, puede demandar para que se cumpla la entrega.
  • En caso de que una autoridad no aplique una norma que protege derechos, se puede acudir a la justicia para exigir su cumplimiento.

Texto oficial del artículo 87

Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si una entidad no cumple con una ley?

Puedes acudir a la autoridad judicial y presentar una acción para exigir que se cumpla la ley o el acto administrativo. Si tu acción es exitosa, la sentencia obligará a la entidad a cumplir con su deber.

¿Quiénes pueden hacer uso de este derecho?

Cualquier persona, sin importar su condición, puede acudir ante la autoridad judicial para exigir el cumplimiento de una ley o acto administrativo. Esto asegura que todos tengan acceso a la justicia.

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