Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 47 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 47?

El artículo establece que el Estado debe implementar políticas para la previsión, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas. Esto implica que se les debe brindar la atención especializada que necesiten, garantizando así sus derechos y bienestar en la sociedad.

  • El Estado tiene la responsabilidad de apoyar a personas con discapacidades.
  • Se deben implementar políticas de rehabilitación e integración social.
  • La atención especializada es un derecho para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Ejemplos

  • Una persona con discapacidad visual que necesita formación especializada para acceder al mercado laboral.
  • Un niño con discapacidad auditiva que requiere atención educativa adaptada a sus necesidades.

Texto oficial del artículo 47

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de atención recibirán las personas con discapacidades?

Las personas con discapacidades recibirán atención especializada que se ajuste a sus necesidades, garantizando su rehabilitación e integración social. Esto incluye servicios de salud, educación y apoyo para su inclusión en la comunidad.

¿Quién es responsable de implementar estas políticas?

El Estado es el encargado de adelantar las políticas de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidades. Esto implica que las instituciones públicas deben trabajar en conjunto para asegurar el bienestar de este grupo poblacional.

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