Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 67?
El artículo establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con una función social. Se busca garantizar el acceso al conocimiento y la formación en valores como el respeto a los derechos humanos y la paz. La educación es obligatoria entre los cinco y quince años, y el Estado, la sociedad y la familia son responsables de su provisión y calidad.
- La educación es un derecho y un servicio público.
- Es obligatoria entre los cinco y quince años.
- El Estado garantiza la educación gratuita en instituciones públicas.
- Se busca la formación integral de los educandos.
- La Nación y entidades territoriales participan en la educación.
Ejemplos
- Un niño de cinco años debe asistir a preescolar como parte de su educación obligatoria.
- Las instituciones educativas estatales no pueden cobrar matrícula a estudiantes que no puedan pagar.
- Los padres deben asegurarse de que sus hijos asistan a la escuela entre los cinco y quince años.
Texto oficial del artículo 67
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no llevo a mi hijo a la escuela?
La educación es obligatoria entre los cinco y quince años, por lo que es responsabilidad de los padres asegurar que sus hijos asistan a la escuela. No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias legales.
¿La educación en Colombia es gratuita?
Sí, la educación en las instituciones del Estado es gratuita, aunque se pueden cobrar derechos académicos a quienes puedan pagarlos. Esto garantiza que todos tengan acceso a la educación.