Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 59 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 59?

El artículo establece que en caso de guerra, el Gobierno Nacional puede decretar la expropiación de bienes sin indemnización previa. La ocupación de la propiedad inmueble será temporal y se destinará a satisfacer las necesidades de la guerra. Además, el Estado es responsable por las expropiaciones realizadas, ya sea directamente o a través de sus agentes.

  • El Gobierno puede expropiar sin indemnización en guerra.
  • La ocupación de inmuebles es temporal.
  • Los bienes expropiados deben atender necesidades de guerra.
  • El Estado es responsable de las expropiaciones.

Ejemplos

  • Si hay un conflicto armado, el Gobierno podría ocupar terrenos para construir instalaciones militares.
  • En una situación de guerra, se podrían expropiar cultivos para abastecer a las fuerzas armadas.

Texto oficial del artículo 59

Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.

El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por si o por medio de sus agentes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el Gobierno expropiar mi propiedad sin pagarme?

Sí, en caso de guerra, el Gobierno Nacional puede expropiar tu propiedad sin indemnización previa, siempre que sea para atender las necesidades de la guerra.

¿Qué pasa con mi propiedad si es expropiada?

Si tu propiedad es expropiada, el Gobierno la ocupará temporalmente para fines relacionados con la guerra, y el Estado será responsable de la expropiación.

Artículos relacionados (Capitulo 2 de los derechos sociales, economicos y culturales)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.