Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 379 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 379?
El artículo establece que los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular y la convocatoria de la Asamblea Constituyente solo pueden ser declarados inconstitucionales si se violan los requisitos establecidos en este título. La acción pública para impugnar estos actos debe realizarse dentro del año siguiente a su promulgación, siguiendo lo indicado en el artículo 241 numeral 2.
- Solo se puede declarar inconstitucionalidad por violación de requisitos específicos.
- La acción pública tiene un plazo de un año para ser presentada.
- Aplica a actos legislativos, referendos, consultas populares y asambleas constituyentes.
Ejemplos
- Si se promulga una ley que no cumple con los requisitos establecidos, se puede impugnar.
- Si se convoca un referendo sin seguir el procedimiento adecuado, los ciudadanos pueden actuar.
- Conocer este artículo es útil si quieres entender cómo impugnar actos del gobierno.
Texto oficial del artículo 379
Artículo 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este titulo.
La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué actos puedo impugnar?
Puedes impugnar actos legislativos, convocatorias a referendos, consultas populares y la convocatoria de una Asamblea Constituyente, siempre que consideres que se han violado los requisitos establecidos en el título correspondiente.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Tienes un año desde la promulgación del acto para presentar una acción pública en contra de su inconstitucionalidad, siguiendo lo que dice el artículo 241 numeral 2 de la Constitución.