Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 378 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 378?

El artículo establece que el Congreso puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional, ya sea por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos. Para que el referendo sea válido, debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras y el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, siempre que estos superen una cuarta parte del censo electoral.

  • El Congreso puede someter reformas a referendo.
  • Se requiere mayoría en ambas Cámaras.
  • Los electores votan libremente en el referendo.
  • Se necesita más de la mitad de votos afirmativos.
  • El número de votantes debe exceder la cuarta parte del censo.

Ejemplos

  • Si un grupo de ciudadanos quiere cambiar una norma constitucional, puede solicitar un referendo.
  • El Gobierno puede proponer reformas y llevarlas a votación popular.
  • Conocer este artículo es útil si deseas participar en procesos de reforma constitucional.

Texto oficial del artículo 378

Artículo 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede proponer una reforma constitucional?

Una reforma constitucional puede ser propuesta por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 155. Luego, el Congreso debe aprobarla para someterla a referendo.

¿Qué se necesita para que un referendo sea válido?

Para que un referendo sea válido, se requiere que más de la mitad de los sufragantes voten afirmativamente y que el número total de votantes supere la cuarta parte del censo electoral.

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