Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 339 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 339?
El artículo establece la creación de un Plan Nacional de Desarrollo que incluye una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas a nivel nacional. Este plan define los objetivos y estrategias del gobierno a largo y mediano plazo. Además, las entidades territoriales deben elaborar sus propios planes de desarrollo en coordinación con el gobierno nacional para optimizar el uso de recursos y cumplir con sus funciones.
- Existencia de un Plan Nacional de Desarrollo.
- El plan incluye objetivos y estrategias a largo y mediano plazo.
- Las entidades territoriales deben crear sus propios planes de desarrollo.
- Se busca el uso eficiente de recursos públicos.
- Los planes deben ser concertados con el gobierno nacional.
Ejemplos
- Un municipio que elabora su plan de desarrollo para mejorar la infraestructura local en coordinación con el gobierno nacional.
- Una entidad pública que presenta un proyecto de inversión para la construcción de un hospital, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo.
Texto oficial del artículo 339
Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo?
Es un documento que establece los propósitos, objetivos y estrategias del gobierno para el desarrollo del país a largo y mediano plazo, incluyendo un plan de inversiones públicas.
¿Cómo deben actuar las entidades territoriales?
Deben elaborar y adoptar planes de desarrollo en conjunto con el gobierno nacional, asegurando un uso eficiente de sus recursos y el cumplimiento de sus funciones asignadas.