Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 340 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 340?

El artículo establece la creación de un Consejo Nacional de Planeación, que será un organismo consultivo integrado por representantes de diversas entidades y sectores. Este consejo discutirá el Plan Nacional de Desarrollo y sus miembros serán designados por el Presidente de la República. Además, se menciona la existencia de consejos de planeación en las entidades territoriales, formando parte del Sistema Nacional de Planeación.

  • El Consejo Nacional de Planeación es consultivo.
  • Está integrado por representantes de sectores diversos.
  • Los miembros son designados por el Presidente de la República.
  • El período de los miembros es de ocho años, con renovaciones parciales.
  • Existen consejos de planeación en las entidades territoriales.

Ejemplos

  • Cuando se discuten proyectos de desarrollo en tu municipio, el consejo local puede influir en las decisiones.
  • Si se planea una nueva infraestructura en tu región, el Consejo Nacional de Planeación puede ser parte de la discusión.
  • Conocer este artículo te ayuda a entender cómo se toman decisiones sobre el desarrollo en tu comunidad.

Texto oficial del artículo 340

Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes forman parte del Consejo Nacional de Planeación?

El Consejo Nacional de Planeación está integrado por representantes de entidades territoriales y de sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Estos miembros deben estar o haber estado vinculados a dichas actividades.

¿Cuál es la función del Consejo Nacional de Planeación?

La función del Consejo Nacional de Planeación es servir como un foro consultivo para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo la participación de diferentes sectores en la planificación del país.

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