Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 336 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 336?

El artículo establece que los monopolios solo pueden crearse por ley, con fines de interés público y tras indemnizar a quienes pierden su actividad económica. Regula la administración de estos monopolios y destina sus ingresos a salud y educación. Además, sanciona la evasión fiscal relacionada y permite al Gobierno liquidar empresas ineficientes, respetando los derechos de los trabajadores.

  • Los monopolios deben ser establecidos por ley.
  • Las rentas de monopolios de suerte y azar van a salud.
  • Las rentas de monopolios de licores van a salud y educación.
  • Se sanciona penalmente la evasión fiscal de estos monopolios.
  • El Gobierno puede liquidar monopolios ineficientes.

Ejemplos

  • Cuando el Estado establece un monopolio de licores, los ingresos deben destinarse a mejorar la educación en el país.
  • Si se crea un monopolio para la lotería, los recursos generados deben ser utilizados exclusivamente para servicios de salud.
  • Conocer este artículo es útil si trabajas en una empresa que podría ser afectada por la creación de un monopolio.

Texto oficial del artículo 336

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se crea un monopolio?

Si se crea un monopolio, debe ser por ley y con un propósito de interés público. Además, las personas que pierden su actividad económica deben ser indemnizadas antes de que el monopolio comience a operar.

¿A qué se destinan las rentas de los monopolios?

Las rentas obtenidas de los monopolios de suerte y azar se destinan exclusivamente a los servicios de salud, mientras que las de licores se destinan preferentemente a salud y educación.

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