Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 332 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 332?

El artículo establece que el Estado colombiano es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Esto significa que el Estado tiene el control y la gestión de estos recursos, aunque se respetan los derechos que se hayan adquirido previamente según las leyes existentes. Aplica a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con estos recursos.

  • El Estado es dueño del subsuelo.
  • Los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado.
  • Se respetan derechos adquiridos bajo leyes anteriores.

Ejemplos

  • Cuando una empresa quiere explorar minerales, debe obtener permisos del Estado.
  • Si un ciudadano tiene derechos sobre un recurso natural, estos se respetan siempre que estén legalmente establecidos.

Texto oficial del artículo 332

Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede explotar recursos naturales en Colombia?

Solo el Estado puede otorgar permisos para la explotación de recursos naturales no renovables. Esto asegura que la gestión de estos recursos esté bajo control estatal y se realice de manera regulada.

¿Qué pasa con los derechos adquiridos?

Los derechos adquiridos y perfeccionados bajo leyes anteriores son respetados. Esto significa que si alguien ya tiene un derecho legal sobre un recurso, ese derecho no se ve afectado por la propiedad del Estado.

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